- La Sala Superior del TEPJF ordenó al Congreso de Baja California legislar para garantizar una defensoría pública comicial dirigida a comunidades indígenas. Los magistrados revocaron una sentencia local que negaba la existencia de una omisión legislativa en el estado.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del tribunal de Baja California y ordenó al Congreso estatal emitir la legislación necesaria para garantizar una defensoría pública en materia electoral para la población indígena.
El pleno determinó que los legisladores locales sí incurrieron en una omisión legislativa al no crear este organismo de defensa, de acuerdo con la resolución aprobada a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera.
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TEPJF revoca fallo legislativo por derecho electoral de la comunidad Triqui
El conflicto judicial inició cuando una persona indígena de la comunidad Triqui de San Quintín presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC).
La parte demandante señaló al Congreso local por no adecuar las leyes secundarias que permitieran la creación de un organismo para la tutela de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
En una primera instancia, la autoridad estatal falló en contra de la persona afectada tras argumentar que no detectó ninguna disposición constitucional que obligara a los legisladores a instituir dicha figura jurídica.
Ante esta negativa, la ciudadana argumentó que el tribunal local realizó una lectura restrictiva del artículo 17 constitucional e exigió que las obligaciones de acceso a la justicia se interpretaran de manera amplia.
Al revisar el expediente, la Sala Superior del TEPJF, que preside Gilberto Bátiz García determinó que los agravios resultaron sustancialmente fundados para revocar la sentencia de la instancia estatal.
En tanto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que el deber de asegurar una defensa legal requiere un análisis armónico junto con los principios de igualdad y no discriminación que marcan los artículos uno, dos, 14 y 17 de la Constitución mexicana.

Defensa adecuada representa un mandato jurídico
Durante el debate, la resolución puntualizó que la reforma al artículo 17 constitucional surgió originalmente por la implementación del sistema penal acusatorio en el país.
No obstante, el documento señala que este origen histórico no exime a la Federación ni a los estados de su imperativo para establecer instancias de representación gratuita en el ámbito electoral.
El pleno enfatizó que la creación de una defensoría pública para grupos históricamente marginados constituye un mandato jurídico ineludible, derivado de los compromisos internacionales del Estado mexicano y no una simple opción política.
Los magistrados precisaron que la ausencia de esta institución afecta directamente la equidad y la tutela judicial efectiva de las comunidades originarias.
Las autoridades electorales detallaron que esta nueva figura de asistencia legal debe extender su protección hacia otros sectores poblacionales que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o que viven en desventaja histórica frente al resto de la sociedad.
Finalmente, la máxima autoridad electoral vinculó al Congreso de Baja California para que expida a la brevedad las normas correspondientes, y ordenó al TJEBC dar seguimiento puntual al cumplimiento de esta sentencia, registrada bajo el expediente SUP-JDC-458/2026.



