TEPJF cambia reglas de monitoreo del INE en radio y TV; elimina variable sobre críticas a candidatos

TEPJF cambia reglas de monitoreo del INE en radio y TV; elimina variable sobre críticas a candidatos
  • La Sala Superior del TEPJF modificó por unanimidad el acuerdo del INE sobre la vigilancia de noticieros durante los comicios. Los magistrados determinaron que evaluar la descalificación indirecta genera subjetividad y amenaza el libre desarrollo del ejercicio periodístico.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que regulaba el análisis de programas de radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027, informó la autoridad jurisdiccional.

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En su resolución, el pleno del tribunal dejó sin efectos una de las variables del monitoreo de noticias, la cual evaluaba los mecanismos indirectos de descalificación hacia personas precandidatas o candidatas, al considerar que los parámetros de valoración resultan altamente subjetivos.

TEPJF cambia reglas de monitoreo

De acuerdo con el órgano de justicia electoral, la aplicación de esta medida funcionaría como un inhibidor del libre ejercicio periodístico y vulneraría el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el desarrollo del debate público.

El 9 de julio, el Consejo General del INE emitió el documento original para monitorear las menciones sobre precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales.

El acuerdo establecía que una institución de educación superior revisaría y analizaría las transmisiones noticiosas con base en 14 variables metodológicas.

El proyecto del instituto incorporó una regla para identificar expresiones o comentarios que transmitieran mensajes de menosprecio o cuestionamiento contra los aspirantes políticos, incluso sin constituir una agresión explícita. Ante esta medida, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) impugnó la variable oficial.

La representación de las concesionarias argumentó que la vigilancia del Instituto Nacional Electoral violaba el acceso a la información plural y oportuna, además de omitir la consulta sobre la implementación de dicha regla.

La industria señaló que la calificación dependía enteramente de la persona que analizaba la nota y de su interpretación personal sobre las expresiones no verbales, lo que impedía verificar con certeza el propósito del mensaje.

De igual forma, la cámara alertó que estas medidas implicaban mecanismos que provocan un efecto disuasivo o amedrentador para las personas que ejercen el periodismo. La organización calificó la decisión del instituto como una forma de censura indirecta que limita el libre desarrollo de la profesión.

TEPJF cambia reglas de monitoreo en el INE

Ambigüedad y protección al debate público

A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior resolvió invalidar el apartado. El pleno determinó que los mecanismos discursivos analizados generan falta de certeza e inseguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para los comunicadores.

El tribunal explicó que la persona encargada del monitoreo puede interpretar los mensajes de manera equivocada o ajena a la intención real del emisor. Los magistrados concluyeron que la variable resulta ambigua, ya que no brinda elementos objetivos para detectar y clasificar adecuadamente las opiniones.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reiteró que los funcionarios y candidatos tienen un deber mayor de tolerancia a la crítica ciudadana frente a recursos como la sátira y la parodia.

Los magistrados recordaron que el marco legal ampara plenamente el uso de dichos recursos comunicativos lúdicos.

Finalmente, el órgano jurisdiccional desechó un segundo recurso de apelación que interpuso la misma cámara industrial, debido a que el caso quedó sin materia tras la modificación del acuerdo inicial.

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