Presupuesto Participativo 2026: IECM fija fecha límite a alcaldías para informar proyectos

Presupuesto Participativo 2026: IECM fija fecha límite a alcaldías para informar proyectos
  • El IECM informa que las alcaldías de la Ciudad de México tienen hasta el 31 de agosto para presentar un informe fundamentado cuando un proyecto ganador no pueda ejecutarse por causas materiales, jurídicas, financieras o ambientales; la normativa busca fortalecer la transparencia y el seguimiento ciudadano

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) estableció que el 31 de agosto de 2026 vence el plazo para que las alcaldías presenten los informes correspondientes sobre los proyectos ganadores del Presupuesto Participativo 2026 que no puedan ejecutarse o solo puedan realizarse de manera parcial.

De acuerdo con los lineamientos aprobados por el organismo electoral, cuando un proyecto ganador no pueda ejecutarse por circunstancias materiales, ambientales, financieras o jurídicas que no estaban presentes al momento de su dictaminación, la autoridad de la demarcación tiene la obligación de emitir un informe detallado. 

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Este documento debe estar debidamente fundado y motivado y exponer las razones específicas que imposibilitan la realización de la obra o servicio.

La normativa, que aplica para los ejercicios de 2026 y 2027, busca mejorar el funcionamiento de los Comités de Ejecución y Vigilancia, además de fortalecer el seguimiento a las propuestas que la ciudadanía aprobó mediante consulta, incluidas aquellas de los Pueblos y Barrios Originarios.

IECM mete presión a alcaldías por Presupuesto Participativo 2026

El protocolo del IECM establece que el área de participación ciudadana de cada alcaldía debe entregar el informe ante la Dirección Distrital cabecera de la demarcación. 

A su vez, esta instancia cuenta con un plazo máximo de 24 horas para remitirlo a la Dirección Distrital correspondiente, a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección de Participación del Instituto Electoral.

Para acreditar la inviabilidad, el documento tiene que incluir:

  • El dictamen u opinión del área técnica ejecutora con el detalle de los motivos que impiden la realización.
  • El dictamen de las áreas competentes sobre los proyectos viables que los habitantes analizaron durante la jornada consultiva, con el fin de identificar cuáles podrían ejecutarse en sustitución del proyecto original.
  • La firma de conocimiento del órgano interno de control de la alcaldía.

El IECM precisó que, en caso de que alguna alcaldía presente el reporte fuera del plazo establecido, notificará el incumplimiento a la Secretaría de la Contraloría General y a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México[cite: 8].

Ejecución parcial y reintegro de recursos

Alcaldías deben presentar informe de los proyectos del Presupuesto Participativo 2026. FOTO: IECM

En los casos donde un proyecto ganador del Presupuesto Participativo sólo pueda ejecutarse parcialmente, la alcaldía debe justificar técnica y jurídicamente los motivos.

 Además, tiene que precisar el alcance de la obra y los montos que ejercerá.

Las autoridades locales deberán comunicar esta información a los Comités de Ejecución y Vigilancia, quienes notificarán a la Asamblea Ciudadana de Evaluación y Rendición de Cuentas para garantizar la transparencia. 

Los recursos económicos no ejercidos deberán reintegrarse conforme a los mecanismos de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Estas disposiciones forman parte del Acuerdo IECM/ACU-CG-043/2026, que el Consejo General del Instituto aprobó por unanimidad.

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