Corte desecha caso sobre prisión preventiva oficiosa; deja en vilo fallos de fondo

Corte desecha caso sobre prisión preventiva oficiosa; deja en vilo fallos de fondo
  • Por una cuestión de procedimiento formal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el proyecto que buscaba definir la suspensión de la prisión preventiva oficiosa mediante amparos; el máximo tribunal evadió debatir si jueces pueden frenar esta medida cautelar, la cual mantiene a más de 97 mil personas presas sin sentencia

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un “caso clave” para el sistema judicial mexicano sobre la aplicación de la prisión automática, conocida legalmente como prisión preventiva oficiosa.

Por una cuestión de procedimiento formal, el máximo tribunal invalidó el proyecto que buscaba definir si los jueces de amparo pueden ordenar la suspensión de esta medida cautelar.

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Corte declara sin materia legal y evitó debate

Con una mayoría de ocho votos a favor y uno en contra, las y los ministros declararon sin materia legal la contradicción de criterios 113/2025. 

Con esta decisión, la SCJN evadió el debate central y dejó en vilo los fallos de fondo sobre una figura que diversos organismos internacionales han catalogado como violatoria de los derechos humanos.

Al cierre de 2025, el 50.1% de los reos sin sentencia en México enfrentaba su proceso bajo prisión preventiva oficiosa. De las 231 mil 436 personas privadas de la libertad en el país, cerca de 97 mil 722 no contaban con una resolución judicial firme.

¿Por qué la Corte desechó la contradicción de criterios?

En el sistema judicial, una contradicción de criterios se activa cuando dos tribunales interpretan una ley de forma opuesta, lo que requiere la intervención de la SCJN para unificar el estándar.

Sin embargo, el pleno determinó votar a favor del proyecto elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el cual consideraba improcedente el recurso debido a un obstáculo técnico.

La razón formal fue que el 22 de abril de 2025, antes de la denuncia presentada por los magistrados, los Plenos Regionales ya habían fijado jurisprudencias obligatorias para resolver los desacuerdos sobre el tema.

Al modificarse las reglas previas antes de admitir el recurso, la Corte concluyó que el expediente quedó formalmente sin materia.

La invalidez del expediente se aprobó con los votos de los ministros Arístides Rodrigo Guerrero García, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Hugo Aguilar Ortiz. El ministro Irving Espinosa Betanzo emitió el único voto en contra.

A pesar de esta aclaración de procedimiento, la incertidumbre jurídica persiste en los tribunales del país.

La propia SCJN mantiene la orden a los juzgados de abstenerse de dictar resoluciones de fondo sobre la prisión preventiva oficiosa hasta que el Máximo Tribunal se pronuncie de manera definitiva.

Cinco asuntos relevantes pendientes en la SCJN

Tras este fallo, la decisión definitiva sobre la suspensión de la cárcel automática continúa acumulando expedientes sin resolver. La SCJN mantiene al menos otros cinco asuntos relevantes pendientes vinculados a la prisión preventiva oficiosa.

En la resolución, los ministros precisaron que la seguridad jurídica se atenderá a través de la contradicción de criterios 377/2023, expediente a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra que confronta directamente las reglas obligatorias de los Plenos Regionales.

Además de este recurso, la Corte acumula expedientes sobre la recepción y cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado mexicano, específicamente en los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile.

Asimismo, el pleno debe resolver la acción de inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la reforma que amplió el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, y la contradicción de criterios 135/2023, que busca determinar si la resolución de la Corte IDH justifica desaplicar un artículo de la Ley de Amparo.

Hasta la fecha, en el máximo tribunal también existen casos promovidos por personas procesadas bajo esta medida cautelar cuyos recursos de fondo han sido desestimados o postergados.

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