- La SCJN confirmó que la inclusión en la Lista de Bloqueados es constitucional si hay indicios suficientes, con garantías de audiencia y defensa; es una medida preventiva, no sanción penal, para proteger el sistema financiero y combatir el lavado de dinero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas, siempre que existan indicios suficientes de su posible relación con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita. La decisión del Máximo Tribunal respalda el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en marzo de 2022.
El Pleno de la SCJN determinó que esta disposición establece un procedimiento administrativo y preventivo claro, el cual garantiza el derecho de defensa de los individuos. La ley contempla plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada. Además, las personas afectadas tienen la opción de impugnar estas decisiones ante tribunales administrativos.
La Corte enfatizó que el bloqueo de cuentas bajo este esquema no constituye una pena ni sustituye la función del Ministerio Público. Se trata de una medida administrativa orientada a proteger el sistema financiero nacional y cumplir con compromisos internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
La Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar en este proceso, mientras que la persecución de los delitos sigue siendo responsabilidad de las autoridades ministeriales.
SCJN valida reglas contra delitos financieros asociados
Asimismo, la SCJN consideró que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” salvaguardan los principios de seguridad jurídica y taxatividad. Esto se debe a que se alude a delitos claramente identificables en normativas financieras y penales, y se requiere que la autoridad documente los elementos de riesgo, fundamente la inclusión en la lista y ofrezca al afectado una oportunidad real de defensa.
Esta resolución de la Suprema Corte refuerza el marco legal para combatir actividades ilícitas que atentan contra la estabilidad financiera y la seguridad nacional, al tiempo que se establecen salvaguardas para los derechos de los ciudadanos.


