Lenia Batres gana dos amparos por bloquear comentarios en X

  • Diecisiete usuarios promovieron amparos contra la ministra Lenia Batres por ser bloqueados o no poder comentar en sus publicaciones; de los 16 casos con sentencia definitiva, 14 fueron sobreseídos y dos abordaron los límites de la libertad de expresión

La ministra Lenia Batres informó que dos resoluciones judiciales respaldaron restricciones a los comentarios en su cuenta de X, en medio de una serie de amparos promovidos por usuarios que denunciaron presuntas violaciones a su libertad de expresión y su derecho de acceso a la información.

Desde enero de 2024, un total de 17 usuarios han presentado juicios de amparo contra la ministra por haber sido bloqueados o no tener autorización para adjuntar comentarios a sus publicaciones, de acuerdo con el comunicado 103 difundido por Batres.

Las demandas se tramitaron en juzgados de distrito de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco. Asimismo, de los 17 asuntos, 16 ya tenían sentencia definitiva al momento del informe: 14 fueron sobreseídos porque los órganos jurisdiccionales no acreditaron afectaciones a los derechos de las personas demandantes y en otros dos se analizaron los límites de la libertad de expresión.

¿Qué resolvieron los jueces sobre los bloqueos de Lenia Batres?

En la sentencia del amparo indirecto 328/2026, el órgano jurisdiccional estableció que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que existen límites frente a comportamientos abusivos.

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Según el comunicado de la ministra, la resolución sostuvo que una persona servidora pública puede limitar la comunicación en sus redes sociales cuando existen amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, dirigidas tanto contra quien administra la cuenta como contra otros usuarios.

¿Bloquear comentarios a una ministra es censura?

En otro caso, identificado como amparo indirecto 297/2026-III, el juzgado señaló que no toda restricción relacionada con el ejercicio de la libertad de expresión produce, por sí misma, un efecto inhibidor contrario a la Constitución.

En ese asunto, la sentencia determinó que la restricción para comentar no se impuso por expresar una postura ideológica, emitir opiniones desfavorables o mantener una posición crítica hacia Lenia Batres.

El órgano jurisdiccional consideró que la limitación respondió a una conducta abusiva orientada principalmente a la descalificación personal, y no a una distinción basada en las opiniones políticas de los usuarios.

Un amparo contra Lenia Batres sigue pendiente

El comunicado señala que el decimoséptimo juicio de amparo continuaba en revisión ante un tribunal colegiado, por lo que aún no contaba con una sentencia definitiva.

Los casos ponen sobre la mesa la discusión sobre el uso de redes sociales por parte de personas servidoras públicas y la diferencia entre restringir conductas abusivas y limitar las críticas dirigidas a quienes ocupan cargos públicos.

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